El Defensor del Pueblo reclama "cambios" organizativos y legislativos para que el IMV "llegue a todos"
22/03 13:19   Fuente:Europa Press

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo cree necesario introducir "cambios" organizativos y legislativos que garanticen que la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) "llegue a todos los que la necesitan en términos de justicia social", según consta en su Informe Anual correspondiente a 2023, presentado este viernes en el Congreso de los Diputados y recogido por Europa Press.

La institución explica que el año 2023 ha sido el tercer ejercicio completo de vigencia de la prestación que vio la luz, de urgencia, en medio de la pandemia por Covid-19, en mayo del 2020. "Transcurrido este período de tiempo, con la presumible adquisición de experiencia por parte de la Administración llamada a realizar su gestión (el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS), cabía esperar un progresivo descenso en el número de quejas recibidas sobre esta materia. Sin embargo, dichas quejas se han incrementado con respecto a años anteriores, aproximándose a las 1.000", subraya.

En este escenario, el Defensor del Pueblo aboga por una revisión normativa en varios ámbitos. Es el caso de la conformación de las unidades de convivencia, ya que considera que la "rigidez" en la aplicación del IMV "choca con su propia finalidad" y conlleva que en algunas ocasiones se dejen de lado algunas situaciones de vulnerabilidad y se produzcan "situaciones irrazonables y hasta injustas".

El Defensor considera que existe "una pluralidad de circunstancias sociales que la ley tiene difícil poder abarcar y que requiere que los órganos llamados a gestionar la prestación dispongan de un mayor margen de interpretación y aplicación normativa". "Siempre garantizando la seguridad jurídica y la correcta gestión de los recursos públicos", apostilla.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo ha recibido quejas de ciudadanos a quienes los ayuntamientos les han negado el certificado de servicios sociales que se exige por la Ley para acreditar el domicilio real de una unidad de convivencia, la inexistencia de vínculos de parentesco entre convivientes o la situación de riesgo de exclusión social de un solicitante que convive en el mismo domicilio con terceros.

CONVENIO MARCO ENTRE FEMP E INSS

Según se ha informado a la institución, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "estarían trabajando en la suscripción de un convenio marco de colaboración al que podrían adherirse los ayuntamientos".

Respecto a los plazos de resolución, la "demora" del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolver los expedientes relacionados con el Ingreso Mínimo Vital ha sido el motivo más frecuente de queja en 2023, porque la entidad gestora excede el plazo de resolución inicial de seis meses que tiene conferido por Ley.

"Una prestación asistencial de estas características, destinada a ofrecer condiciones de subsistencia a las personas y hogares, debería ser objeto del procedimiento más ágil posible", pone de relieve el Defensor del Pueblo, que cree que "habría de recuperar y respetar" el plazo inicial de tres meses que ya recogiera en la primera redacción el Real Decreto Ley de mayo de 2020.

Por otro lado, la institución apuesta por incluir información tributaria más pormenorizada para garantizar el derecho de alegación y defensa en el procedimiento en los casos inadmisión o denegación de la prestación porque los ingresos del solicitante hayan superado el tope de renta garantizada.

En cuanto al procedimiento por el que se revisa y actualiza anualmente el importe de la prestación, el Defensor del Pueblo indica que ya ha señalado en el pasado la necesidad de adelantar el momento en que se incorpora la información tributaria de quienes ya perciben el Ingreso Mínimo Vital. "Pero esto no se ha conseguido, generándose miles de expedientes de reintegro de prestaciones", ha remarcado.

El Defensor del Pueblo añade que "ha compartido siempre la necesidad" de contar con un sistema de garantía de ingresos mínimos para "hacer frente a las situaciones de pobreza y riesgo de exclusión social, con unas bases y criterios comunes para todo el Estado (artículos 41 y 149.1.1 de la Constitución), sin perjuicio de las posibilidades de mejora en las distintas comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias propias".

"El ingreso mínimo vital se sitúa claramente en ese objetivo, como herramienta para hacer efectivo y equitativo el derecho a la protección social de todos los ciudadanos", sostiene la institución liderada por Ángel Gabilondo.